SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.15.

II.15.  A través de memorial de 22 de octubre de 2010, Juana López Pinaya de Céspedes, formuló apelación contra el Auto de 8 de marzo del mismo año y su complementario de 8 de mayo de ese año, bajo los siguientes términos: que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se llevó adelante dos juicios, entre las mismas partes, del cual adolecen una serie de vicios procesales; el ejecutante sorprendió al juez de la causa a sabiendas que el domicilio real es el rematado, haciéndoles citar por edictos; se utilizó un poder adulterado, por el propio ejecutante el cual no contaba con facultades para vender, transferir o hipotecar su inmueble; Tampoco se puso a su conocimiento los pasos previos al remate. El acta de embargo está mal ejecutada, ya que se procedió al embargo del 100% del inmueble cuando solo correspondía el 50%. En la fundamentación de su resolución el Juez a quo sostuvo que no correspondía anular obrados y rechazó el incidente de nulidad formulado por la ejecutada, alegando que dicho proceso se encontraría ejecutoriado, cuando existiría la SC 639/01 de 29 de junio de 2001, que diría lo contrario (fs. 398 a 402 vta.).