SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.15.
II.15. A través de memorial de 22 de octubre de 2010, Juana López Pinaya de Céspedes, formuló apelación contra el Auto de 8 de marzo del mismo año y su complementario de 8 de mayo de ese año, bajo los siguientes términos: que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se llevó adelante dos juicios, entre las mismas partes, del cual adolecen una serie de vicios procesales; el ejecutante sorprendió al juez de la causa a sabiendas que el domicilio real es el rematado, haciéndoles citar por edictos; se utilizó un poder adulterado, por el propio ejecutante el cual no contaba con facultades para vender, transferir o hipotecar su inmueble; Tampoco se puso a su conocimiento los pasos previos al remate. El acta de embargo está mal ejecutada, ya que se procedió al embargo del 100% del inmueble cuando solo correspondía el 50%. En la fundamentación de su resolución el Juez a quo sostuvo que no correspondía anular obrados y rechazó el incidente de nulidad formulado por la ejecutada, alegando que dicho proceso se encontraría ejecutoriado, cuando existiría la SC 639/01 de 29 de junio de 2001, que diría lo contrario (fs. 398 a 402 vta.).
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°