Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2
II.2. En el acta de embargo de 3 de enero de 2007, realizada por Fernando Lobo Añez, Oficial de Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se señala que procedió a trabar el embargo del inmueble de los ejecutados ubicado en “el barrio Alto San Pedro”, zona oeste, UV 28, manzana 54, de Santa Cruz, con una superficie de 516,77 m², ocupada por anticresistas, nombrándose como depositario del bien a María del Carmen Dorado Pitiga, dejando aclarado que la depositaria no queda en posesión del inmueble embargado (fs. 23).
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°