SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 21
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que en el proceso ejecutivo seguido en su contra, no fue notificada con la demanda, ni con el fallo y peor aún con los actos preparativos al remate, por lo que interpuso incidente de nulidad, mismo que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Octavo a través del Auto 65 lo habría rechazado, basándose en que la citaciones y notificaciones llevadas adelante fueron acordes a lo estipulado por el Código de Procedimiento Civil; una vez apelado el mismo, los Vocales ahora también demandados, procedieron a confirmar el auto apelado, de forma incongruente sin fundamentación alguna.
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°