SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.16.
II.16. A través de Auto de Vista 204/2011 de 23 de septiembre, los Vocales de la Sala Civil Segunda, confirmaron en todas sus partes el Auto complementario, bajo los siguientes fundamentos: el apelante funda su apelación en la SC 505/2002-R de 30 de abril, planteada en un caso similar pero no igual a la presente, la señalada Sentencia Constitucional en su ratio decidendi, no es aplicable al caso concreto, por tener bases o hechos diferentes. Por lo que al pretender la apelante llevar al campo constitucional el debate del recurso planteado, cuando en la resolución recurrida, el juez de la causa no sustentó su decisión en estos fallos, no porque haya caído en incongruencia sino porque consideró que los argumentos de vinculatoriedad no correspondían a los hechos planteados (fs. 563 a 565).
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°