SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.14.
II.14. El Auto 65 de 8 de marzo de 2010, librado por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Octavo, rechazó y declaró improbado el incidente de nulidad planteado por Juana López Pinaya de Céspedes, bajo los siguientes argumentos: que las citaciones por edictos con la demanda y notificaciones con el fallo se cumplieron conforme lo determina el art. 214 del CPC; del propio informe del oficial de Diligencias se estableció que el inmueble se encontraba ocupado por anticresistas y no así por los ejecutados; la incidentista no puede pretender a través de un incidente y cuando ha concluido un proceso que esta autoridad pronuncie una resolución de nulidad y respecto al remate del 100% del inmueble éste fue resuelto mediante Auto de 26 de enero de 2009 (fs. 293 a 294). Cursa complementación del Auto 65 de 8 de marzo de 2010 a través de Auto de 8 de mayo de 2010 (fs. 327).
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°