SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.14.

II.14.  El Auto 65 de 8 de marzo de 2010, librado por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Octavo, rechazó y declaró improbado el incidente de nulidad planteado por Juana López Pinaya de Céspedes, bajo los siguientes argumentos: que las citaciones por edictos con la demanda y notificaciones con el fallo se cumplieron conforme lo determina el art. 214 del CPC; del propio informe del oficial de Diligencias se estableció que el inmueble se encontraba ocupado por anticresistas y no así por los ejecutados; la incidentista no puede pretender a través de un incidente y cuando ha concluido un proceso que esta autoridad pronuncie una resolución de nulidad y respecto al remate del 100% del inmueble éste fue resuelto mediante Auto de 26 de enero de 2009 (fs. 293 a 294). Cursa complementación del Auto 65 de 8 de marzo de 2010 a través de Auto de 8 de mayo de 2010 (fs. 327).