Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.11.
II.11. Por memorial de 31 de enero de 2009, Juana López Pinaya de Céspedes, formuló, nulidad de obrados ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, toda vez que nunca se dispuso su citación con la demanda como propietaria del 50% del inmueble a rematarse, solicitando se ordene su citación con las piezas principales de la demanda y otras resoluciones, así como el desembargo del 50% del inmueble inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0011857 (fs. 244 a 246 vta.).
- Juana López Pinaya de Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°