SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
a)
a) En el Auto de aprobación de remate se habría incurrido en causales de nulidad absoluta sin indicar cómo y de qué manera se ocasionó dicha nulidad; b) Al no asistir el Juez de la causa a la audiencia de remate de las acciones, se configura la nulidad absoluta de la misma; c) Se vulneró el derecho al debido proceso vinculado a la eficacia de la sentencia o derecho de ejecución de las resoluciones firmes y que dentro de este derecho se hallan inmersas la inmodificabilidad e intangibilidad de los fallos ejecutoriados; y, d) El Auto de aprobación del remate recurrido carecería de fundamentación y motivación, porque en él se debió analizar el justo precio y si se cumplieron los requisitos formales. Por otro lado, se realizaron consideraciones y especulaciones sobre lo que constituye una “estafa para procesal”, pero no se indicó cómo y cuando se incurrió en la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto