Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. Certificado de 13 de julio de 2006, emitido por el BNB S.A., el cual acredita que el último Valor Patrimonial Proporcional de las acciones de dicho Banco auditado por la empresa “Price Waterhouse Coopers” S.A., al 31 de diciembre de 2005, era de Bs14,39.- (catorce bolivianos 39/100) (fs. 146); el cual mereció el decreto de 14 de septiembre de igual año, que dispone: “Acumúlese a sus antecedentes y sea con conocimiento de partes” (sic) (fs. 146 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
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- II.14.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto