SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.11.
II.11. Marcelo Roberto Saavedra Bruno, representado por Luis Hernán López Vaca Diez, el 26 de mayo de 2010, apeló el Auto 114/10, y su complementario 127/10, señalando la existencia de varios agravios realizados por el Banco “BISA” S.A. y “CREDIBOLSA” S.A. entidad encargada de llevar a cabo la subasta y remate del paquete accionario embargado, induciendo al Juez de primera instancia a emitir una resolución en la cual se aprobó la subasta y remate, sin antes realizar un estudio minucioso, prolijo y exhaustivo del expediente, otorgando primeramente un justo precio y segundo cumplir ciertos requisitos exigidos por ley, como la falta de notificación con el señalamiento de día y hora de audiencia, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 243 a 256), mereciendo el Auto 436/2010 de 21 de agosto, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 263 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
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- II.1.
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- II.13.
- II.14.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto