Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.6.
II.6. Auto de Vista 359/09 de 9 de julio de 2009, dictado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual rechazó el incidente sobre oposición a la subasta, promovido por Luis Hernán López Vaca Diez en representación legal del deudor Marcelo Roberto Saavedra Bruno (fs. 206 y vta.); así como el Auto 407/09 de 24 del citado mes y año, que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por el último de los nombrados a través de su representante (fs. 208 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
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- II.1.
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- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto