Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.9.
II.9. Nota CBA/0415/2010 de 18 de marzo, emitida por la Agencia de Bolsa “CREDIBOLSA” S.A., por la cual informó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que en la fecha, a través del mecanismo de subasta judicial en la Bolsa Boliviana de Valores a horas 12:15 p.m. (18 de marzo de 2010) fue realizado el remate de las acciones: 25198513/25298512, 25298513/25398512, 24998513/25098512 y 25098513/25198512 emitidas por el BNB S.A., habiéndose adjudicado la totalidad de dichos títulos la agencia de Bolsa “Bisa Bolsa” S.A. al precio de Bs10,10.- (diez 10/100 bolivianos) por acción, tal como acredita la certificación realizada por la Bolsa Boliviana de Valores S.A. (fs. 236).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
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- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto