SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.7.
II.7. Marcelo Roberto Saavedra Bruno, mediante memorial de 11 de agosto de 2009, por el cual se presentó apelación contra el Auto de Vista 359/09, argumentando que el Auto recurrido carecía de fundamentación y motivación, porque en el se debió analizar el justo precio y si se cumplieron los requisitos formales para que se lleve a cabo la subasta, solicitando además la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo (fs. 213 a 227); por lo que el referido Juez emitió el Auto 72/09 de 5 de septiembre de 2009, que concedió el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz (fs. 231 vta.); Auto de Vista 584 de 5 de diciembre de 2009, por el cual la Sala Civil Primera constituida en Tribunal de segunda instancia, resolvió confirmar “los autos de 9 y 24 de julio de 2009” (se entiende Auto de Vista 359/09 de 9 de julio de 2009 y Auto 407/09 de 24 de julio de 2009), dictados por el mismo Juez (fs. 265 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
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- II.10.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto