SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega que se vulneraron sus derechos invocados, por cuanto las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 65/2011, fallaron sin la debida pertinencia ni coherencia entre lo pedido y lo resuelto, siendo una Resolución ultrapetita, que no tomó en cuenta que los demandados dentro del proceso coactivo civil, no impugnaron en su momento el decreto de 1 de agosto de 2007, por el cual se estableció la suma de Bs10.- que constituía la base sobre la cual se procedería a la subasta y remate del paquete accionario constituido como garantía prendaria de la obligación incumplida; además se habría vulnerado el principio de especificidad, por el cual se establece que las nulidades procesales son establecidas por ley.
El Auto de Vista 65/2011 dispuso anular obrados “…hasta fs. 843 vlta., del expediente original y 81 vlta., del cuadernillo de apelación, y se dispone que el Juez inferior proceda a llevar a cabo la subasta y remate de las acciones del deudor considerando los puntos extrañados líneas arriba, sin costas por la nulidad declarada” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto