SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 24/2012 de 13 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35 y denegó la tutela solicitada, en razón a que no se lesionó ningún derecho protegido por la Constitución Política del Estado ni el Código de Procedimiento Civil, dado que Boris Marco Antonio Mallea Cárdenas, realizó oferta de pago y devolvió la notificación con el rechazo de lo solicitado.
A la petición de complementación y enmienda, declaró no ha lugar; por cuanto, si inicialmente el abogado actuaba en representación del accionante dentro del fenecido proceso de divorcio a la conclusión del mismo debió presentar revocatoria de poder, puesto que no se puede suponer que el mandato cesó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22