Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Octavio Morales Fuentes, abogado del accionante, el 2 de octubre de 2012, devolvió la cédula de notificación, refiriendo que la conminatoria de pago de asistencia familiar debe notificarse en forma personal y pidió que el Auto de 17 de septiembre de ese año, le sea comunicado a Boris Marco Antonio Mallea Cárdenas personalmente. En dicho memorial, señaló como domicilio en “Edificio CRISTAL Nº 372, piso 6º, oficina 602-603 Calle Yanacocha esquina Potosí” (sic) (fs. 24 y vta.). Por decreto de 3 de octubre del mismo año, el Juez demandado ordenó se haga conocer a la parte contraria (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22