SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.6.

II.6.  Octavio Morales Fuentes, abogado del accionante, el 2 de octubre de 2012, devolvió la cédula de notificación, refiriendo que la conminatoria de pago de asistencia familiar debe notificarse en forma personal y pidió que el Auto de 17 de septiembre de ese año, le sea comunicado a Boris Marco Antonio Mallea Cárdenas personalmente. En dicho memorial, señaló como domicilio en “Edificio CRISTAL Nº 372, piso 6º, oficina 602-603 Calle Yanacocha esquina Potosí” (sic) (fs. 24 y vta.). Por decreto de 3 de octubre del mismo año, el Juez demandado ordenó se haga conocer a la parte contraria (fs. 25).