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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.8.

    II.8.  El Juez Séptimo de Partido de Familia, decretó el 9 de octubre de 2012, que: “…considerando que la conminatoria de pago fue objeto de notificación al obligado que motivó que éste formule oferta de pago a fs. 802 y toda vez que la cédula adjunta a fs. 809 a 810 no constituye otra conminatoria, estese a lo dispuesto a fs. 805 de obrados y a lo previsto por el Art. 436 del Código de Familia” (sic) (fs. 26 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
    • III.4. Persecución ilegal
    • Fragmento 20
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22

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