Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
II.8. El Juez Séptimo de Partido de Familia, decretó el 9 de octubre de 2012, que: “…considerando que la conminatoria de pago fue objeto de notificación al obligado que motivó que éste formule oferta de pago a fs. 802 y toda vez que la cédula adjunta a fs. 809 a 810 no constituye otra conminatoria, estese a lo dispuesto a fs. 805 de obrados y a lo previsto por el Art. 436 del Código de Familia” (sic) (fs. 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22