Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El accionante solicitó el 23 de agosto de 2012, explicación y complementación de la Resolución 339/2012, respecto de los depósitos realizados a nombre de Gabriela Gross Miranda, hermana de la demandante (fs. 17 y vta.). Declarada no ha lugar, mediante providencia de 24 de igual mes y año (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22