Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El 14 de septiembre de 2012, Pilar Amparo Gross Miranda, contestó en forma negativa la oferta de pago de Boris Marco Antonio Mallea Cárdenas y solicitó se expida mandamiento de apremio por el saldo de Bs76 359,98.- (fs. 20 y vta.). Por Auto de 17 de ese mes y año, el Juez ahora demandado, dispuso que no habiéndose pagado la totalidad de lo adeudado, en aplicación del art. 436 del CF, se expida mandamiento de apremio contra el accionante por el indicado monto de dinero (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22