Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. El 7 de septiembre de 2012, Boris Marco Antonio Mallea Cárdenas, realizó oferta de pago y el depósito de Bs40 000.-, alegando que previamente conversó con Pilar Amparo Gross Miranda, demandante del proceso de divorcio. En dicho memorial fijó domicilio procesal en “Edificio CRISTAL Nº 372, piso 6º, oficina 602-603, Calle Yanacocha esquina Potosí” (sic) (fs. 18 y vta.). Mediante providencia de 10 de ese mes y año, el Juez Séptimo de Partido de Familia, dispuso se proceda con el desglose y pago a favor de Pilar Amparo Gross Miranda (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22