Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. La Secretaria Abogada del Juzgado Séptimo de Partido de Familia, el 6 de octubre de 2011, emitió la Planilla de liquidación de asistencia familiar, dentro del proceso de divorcio seguido por Pilar Amparo Gross Miranda contra Boris Marco Antonio Mallea Cárdenas, estableciendo que el monto total adeudado por el accionante es de Bs116 359,98.-. Mediante decreto del 7 de igual mes y año, la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal, dispuso se haga conocer al obligado para que dentro del tercer día de su legal notificación cumpla con lo adeudado (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22