SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 20
De ahí que el Código Procesal Constitucional, al regular los casos en los cuales se activa la protección que brinda esta garantía jurisdiccional, señala en el inc. d) del art. 47 que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que está ilegalmente perseguida, así la SCP 0771/2012 de 13 de agosto, reiterando el razonamiento asumido por anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional -SSCC 1485/2011-R y 0641/2011-R, entre otras-, sostuvo:“…una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad. De otro lado, resultará imprescindible analizar, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defensa…” (negrillas añadidas). Por cuanto, para la procedencia de esta acción, cuando se alegue persecución ilegal, deberán demostrarse los actos que determinen la existencia de la amenaza al derecho a la libertad o de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- III.4. Persecución ilegal
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22