SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. Persecución ilegal

Al disponer el texto constitucional en el art. 23.I, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” y en el parágrafo III del mismo artículo, que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”, establece que la libertad sólo podrá ser restringida, según las formas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley, con la única finalidad de descubrir la verdad histórica de los hechos investigados.