SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 02/2013 de 12 de marzo, cursante de fs. 21 a 23 por la que denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, en horas de la tarde del día en que se consideró la presente acción constitucional, otorgue salida en favor del accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con el informe de la Secretaria del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, el memorial de solicitud de salida no fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada, debido a que por razones de trabajo los memoriales pasan a conocimiento de la autoridad judicial al día siguiente de su recepción; empero, la Ley de Ejecución Penal faculta a los directores de los penales otorgar salidas médicas a los privados de libertad; y, b) Al no haber tenido conocimiento de la petición formulada por el accionante, la Jueza demandada carece de legitimación pasiva; sin embargo, cumpliendo con el mandato constitucional, corresponde disponer que el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, otorgue salida a favor del privado de libertad, tal cual dispone el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal (LEP).