SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”

En ese sentido, debe mencionarse al art. 73.I de la CPE, que respecto a las personas privadas de libertad, sostiene que “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana” (las negrillas fueron añadidas).  Similar entendimiento está contenido en el art. 118.III de la Norma Suprema, al hacer referencia a la función preventiva especial de la pena, sostiene que “El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos” (las negrillas nos corresponden).