SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a una Sentencia condenatoria, cumple condena desde el 21 de febrero de 2012, en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”; sin embargo, sufre graves problemas de salud, debido a que con anterioridad a su reclusión fue intervenido quirúrgicamente, por padecer de hernia inguinal, diagnosticándose coágulos prostáticos, programándose una segunda cirugía para finales del mes de febrero del referido año.
Actualmente, sufre constantes sangrados de la región testicular, razón por la cual solicitó revisión médica a Edwin Carlos Sumi Quispe, médico del penal de “San Pedro”, quien emitió su diagnóstico de “Hematoma organizado de cordón espermático derecho con hematoma intraescrotal hemolateral. Hipertrofia de próstata”; consiguientemente, por memorial de 5 de marzo de 2013, pidió a la Jueza Segunda de Ejecución Penal -ahora demandada-, orden de salida judicial, a fin de tomar los servicios de un profesional especializado y la respectiva valoración del médico forense; sin embargo, los funcionarios de dicho Juzgado le informaron que la Jueza no asistió a su fuente de trabajo, razón por la cual no le dieron respuesta alguna; posteriormente, por la urgencia de la situación, reiteró su petición, misma que tampoco fue respondida, siendo informado por los funcionarios de Juzgado mencionado, que la autoridad judicial no asistió a su fuente de trabajo el 6 y 7 de igual mes y año, provocando con ello un alto estado de riesgo en su salud en franca vulneración de su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y la tutela del derecho a la vida
- que su vida está en peligro,
- vida, integridad física
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3.El derecho a la vida de los privados de libertad
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”
- “La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta
- sin lesionar el derecho a la dignidad de las personas y menos sus derechos a la vida o a la integridad física;
- La restricción de otros derechos, por el contrario - como la vida, la integridad personal,
- derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida
- En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.Análisis del caso concreto
- denegar