SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Neira Alegría y otros Vs Perú, Sentencia de 19 de enero de 1995, señaló que: “60. En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos (las negrillas fueron agregadas).

En mérito a las consideraciones anteriores, el derecho a la salud también es inherente a la naturaleza misma del ser humano, al ser determinante para la eficacia del  derecho a la vida y la dignidad de las personas.  En ese entendido, los atentados contra el derecho a la salud de las personas significan una directa amenaza para la vida, de ahí que se advierta el vínculo directo entre ambos, de manera que, la tutela del derecho a la salud implica la protección del derecho a la vida.