SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

“La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad.  Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta

A su vez, el art. 5 de la LEPS, refiere que: “en los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos.  Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante”; y, el art. 9 de la misma Ley, de manera expresa señala que “La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad.  Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta Ley y, debe cumplir con todos los deberes que su situación legalmente le imponga” (las negrillas son propias).