SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida

En ese mismo contexto,  como argumento vía ejemplo, corresponde mencionar a la Corte Constitucional de Colombia, que en su fallo T-266/13 de 8 de mayo de 2013, señaló que: “La Corte ha clasificado sus derechos fundamentales -del privado de libertad- en tres categorías: (i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción); (ii) aquellos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros” (las negrillas son nuestras).

De las citas anteriores se concluye que, el derecho a la vida no se suspende ni se menoscaba con la imposición de la pena privativa de libertad, por ser inherente a la naturaleza misma del ser humano; por consiguiente, el Estado asume plenamente su obligación de respetar y garantizar su eficacia, a través de los jueces, tribunales, Ministerio Público y autoridades penitenciarias.