SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.El derecho a la vida de los privados de libertad
El derecho a la vida está reconocido tanto en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos como en nuestra Constitución Política del Estado. Así, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; por otro lado, el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH), dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”; asimismo, el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala” Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; finalmente, en el ámbito interno, el art. 15.I de la CPE, prevé: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
Entonces, la vigencia de la vida se erige como la base fundamental del ejercicio de los demás derechos; es decir, su eficacia es sinónimo de la materialización de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la leyes, por cuanto no es posible concebir el ejercicio y goce de otros derechos en ausencia del principal. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, refiriéndose al derecho objeto de análisis, sostuvo que: “Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad y la tutela del derecho a la vida
- que su vida está en peligro,
- vida, integridad física
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- III.3.El derecho a la vida de los privados de libertad
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”
- “La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta
- sin lesionar el derecho a la dignidad de las personas y menos sus derechos a la vida o a la integridad física;
- La restricción de otros derechos, por el contrario - como la vida, la integridad personal,
- derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida
- En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.Análisis del caso concreto
- denegar