SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.El derecho a la vida de los privados de libertad

El derecho a la vida está reconocido tanto en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos como en nuestra Constitución Política del Estado. Así, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; por otro lado, el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH), dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”; asimismo, el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala” Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; finalmente, en el ámbito interno, el art. 15.I de la CPE, prevé: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

Entonces, la vigencia de la vida se erige como la base fundamental del ejercicio de los demás derechos; es decir, su eficacia es sinónimo de la materialización de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la leyes, por cuanto no es posible concebir el ejercicio y goce de otros derechos en ausencia del principal.  En ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, refiriéndose al derecho objeto de análisis, sostuvo que: “Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…".