SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad

Del análisis del art. 125 de la CPE, se puede inferir que, la legitimación pasiva en la acción de libertad le asiste a la persona particular o servidor público que con sus acciones y omisiones vulnere derechos fundamentales y garantías constitucionales protegidas por la presente acción constitucional. En ese sentido, de manera genérica, el anterior Tribunal Constitucional sostuvo que la legitimación pasiva: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterado posteriormente en las SSCC 0233/2003-R, 0396/2004-R, 0807/2004-R y 0103/2010-R; y, SCP 1121/2012.

Por su parte, la SCP 0055/2012 de 9 de abril, ha señalado que la legitimación pasiva: “…es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.

En este sentido la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales…, por lo que, se concluye que los actos lesivos contra los derechos tutelados pueden provenir tanto de la autoridad pública -de cualquier naturaleza- como de los particulares, por lo que a diferencia de la tesis restrictiva adoptada por el anterior Tribunal Constitucional (SSCC 0459/2001-R y 0865/2001-R) la Constitución Política del Estado vigente es más garantista y amplia en su alcance de protección efectiva, otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares”.

A lo dicho, debe agregarse el entendimiento desarrollado en las SSCCPP 0134/2012 y 0142/2012, en las que se estableció que en los supuestos de cambios o sucesión de autoridades, se tendrá por cumplida la legitimación pasiva cuando la acción sea presentada contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales.