SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.La acción de libertad y la tutela del derecho a la vida

La acción de libertad prevista en la Constitución Política del Estado en vigencia tiene su génesis en el recurso de hábeas corpus, que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico a través del referéndum de 1931, y se mantuvo en nuestra Constitución Política del Estado, bajo esa denominación, hasta nuestra Constitución.

Ahora bien, entre el recurso de hábeas corpus -previsto hasta la Constitución abrogada- y la acción de libertad, no sólo existen diferencias vinculadas a la denominación, sino que ésta última tiene peculiaridades que la distinguen de su recurso predecesor en cuanto al ámbito de protección, la posibilidad de formular la acción contra particulares y la acentuación de algunas características propias del hábeas corpus, como por ejemplo, la inmediación.