SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2013

Fecha: 04-Oct-2013

vida, integridad física

Bajo el mismo contexto, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (las negrillas son nuestras).

Conforme a dichos fundamentos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0017/2011-R de 17 de febrero y reiterada por la SCP 0077/2012 de 16 de abril, entre otras, señaló que la acción de libertad es una garantía esencial, en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y la integridad física o personal, conforme al siguiente razonamiento: