SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 433/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 627 a 631 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Juan Carlos Berríos Albizú y Carmen del Río Quisbert Caba, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera de éste mismo Tribunal (anterior Vocal de la Sala Civil Segunda); y, Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR