Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
II.12.
II.12.En cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, después de tramitada la recusación de los Vocales de la Sala Civil Primera por Isabel Alarcón de Calla y remitido el caso a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por los Vocales Juan Carlos Berríos Albizú y Pedro Francisco Callizaya Aro, emitieron el Auto de Vista S-188/12 de 25 de mayo de 2012, confirmando la Resolución 448/2002, aprobando y confirmando la Resolución 2/2003 (fs. 414 a 416).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR