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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013

    Fecha: 07-Oct-2013

    II.12.

    II.12.En cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, después de tramitada la recusación de los Vocales de la Sala Civil Primera por Isabel Alarcón de Calla y remitido el caso a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por los Vocales Juan Carlos Berríos Albizú y Pedro Francisco Callizaya Aro, emitieron el Auto de Vista S-188/12 de 25 de mayo de 2012, confirmando la Resolución 448/2002, aprobando y confirmando la Resolución 2/2003 (fs. 414 a 416).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
    • este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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