SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013

Fecha: 07-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante sostiene que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la “legalidad”, debido a que en el Auto de Vista S-188/2012 de 25 de mayo, que confirmó la Resolución 2/2003 de 4 de enero, y el Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre, que pronunciaron, no consideraron la tradición de derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso, otorgando identidad únicamente en razón de una inspección judicial llevada a cabo el 18 de enero de 2002, base sobre la cual, se declaró probada la demanda de Isabel Alarcón de Calla; no valoraron ni compulsaron adecuadamente los antecedentes y la prueba cursante en obrados, desconociendo, lo previsto por el art. 1296 del CC, al no darles el valor legal a las pruebas aportadas que determinan el derecho propietario del municipio paceño y finalmente, tampoco aplicaron las reglas establecidas en el Código Civil para resolver el mejor derecho propietario, sino simplemente dieron valor al acta de inspección judicial, el cual no es el medio idóneo para resolver controversias en procesos civiles ordinarios de mejor derecho propietario.