SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la “legalidad”, debido a que en el Auto de Vista S-188/2012 de 25 de mayo, que confirmó la Resolución 2/2003 de 4 de enero, y el Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre, que pronunciaron, no consideraron la tradición de derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso, otorgando identidad únicamente en razón de una inspección judicial llevada a cabo el 18 de enero de 2002, base sobre la cual, se declaró probada la demanda de Isabel Alarcón de Calla; no valoraron ni compulsaron adecuadamente los antecedentes y la prueba cursante en obrados, desconociendo, lo previsto por el art. 1296 del CC, al no darles el valor legal a las pruebas aportadas que determinan el derecho propietario del municipio paceño y finalmente, tampoco aplicaron las reglas establecidas en el Código Civil para resolver el mejor derecho propietario, sino simplemente dieron valor al acta de inspección judicial, el cual no es el medio idóneo para resolver controversias en procesos civiles ordinarios de mejor derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR