Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
II.8.
II.8. Contestado el recurso de casación por el Gobierno Municipal de La Paz, por memorial de 3 de junio de 2004 y concedido por Auto de 4 de junio del mismo año (fs. 313 a 319), la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 16 de 8 de enero de 2007, anuló el Auto de Vista 249/2004 disponiendo que se pronuncie nuevo Auto de Vista enmarcándose dentro de la previsión del art. 236 del CPC (fs. 325 a 326 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR