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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013

    Fecha: 07-Oct-2013

    II.8.

    II.8. Contestado el recurso de casación por el Gobierno Municipal de La Paz, por memorial de 3 de junio de 2004 y concedido por Auto de 4 de junio del mismo año (fs. 313 a 319), la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 16 de 8 de enero de 2007, anuló el Auto de Vista 249/2004 disponiendo que se pronuncie nuevo Auto de Vista enmarcándose dentro de la previsión del art. 236 del CPC (fs. 325 a 326 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
    • este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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