SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
II.4.
II.4. Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, emitió la Resolución 2/2003 de 4 de enero, declarando probada en parte la demanda principal, reconociendo el mejor derecho propietario de Isabel Alarcón de Calla sobre el bien inmueble de 300 m2, ubicado en Inca Llojeta, UV. El Rosal, manzana 3, Lote 1 de la av. Mario Mercado 777, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2010990021969, declarándose inexistente el derecho de la Alcaldía Municipal de La Paz sobre el bien inmueble; improbada la cancelación de la totalidad de la partida con matrícula 2010990021846 Asiento 1 de 19 de abril de 1994; improbada la demanda reconvencional presentada por la Alcaldía Municipal de La Paz y en ejecución de sentencia, se dispuso el registro en DD.RR. y se proceda a la limitación de los 300 m2 que pertenece a Isabel Alarcón de Calla en la partida con matrícula 2010990021846 Asiento 1 de 19 de abril de 1994 y la sub inscripción del fallo en la partida con matrícula 2010990021969 (fs. 254 a 258).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR