Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
II.5.
II.5. El Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Fidel Rojas Soliz, por memorial de 7 de febrero de 2003, interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 2/2003, misma que fue corrida en traslado a la parte contraria mediante decreto de 8 de febrero del mismo año (fs. 267 a 272 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR