SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013

Fecha: 07-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la entidad accionante a través de su representante legal, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la “legalidad”, debido a que en el Auto de Vista S-188/2012, que confirmó la Resolución 2/2003 y el Auto Supremo 426/2012, no consideraron la diferente tradición de derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso, otorgaron identidad únicamente en razón de una inspección judicial llevada a cabo el 18 de enero de 2002, base sobre la cual, se declaró probada la demanda de Isabel Alarcón de Calla; no valoraron ni compulsaron adecuadamente los antecedentes ni la prueba aportada desconociendo lo previsto en el art. 1296 del CC, tampoco aplicaron la disposición citada a los documentos legales y técnicos presentados por la municipalidad, que cursan a fs. 47, el informe CIM-UBI 1094/2001; a fs. 86 Certificado de DD.RR. 447434, que determina el derecho propietario del municipio paceño, las de fs. 200 a 202; y finalmente, porque no aplicaron las reglas establecidas en el Código Civil, para resolver el mejor derecho propietario, sino simplemente dieron valor al acta de inspección judicial, el cual no es el medio idóneo para resolver controversias en procesos civiles ordinarios de mejor derecho propietario. En base a todo ello solicita se deje sin efecto el Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre y se ordene que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitan nueva resolución.

De lo precedentemente descrito, la parte accionante, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la presente acción tutelar, revise la valoración de la prueba que hubiesen realizado las autoridades jurisdiccionales demandadas en sus respectivas resoluciones, que fueron aportados durante la tramitación del proceso seguido en su contra, y en base a esa revisión se anule el Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre.