SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la entidad accionante a través de su representante legal, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la “legalidad”, debido a que en el Auto de Vista S-188/2012, que confirmó la Resolución 2/2003 y el Auto Supremo 426/2012, no consideraron la diferente tradición de derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso, otorgaron identidad únicamente en razón de una inspección judicial llevada a cabo el 18 de enero de 2002, base sobre la cual, se declaró probada la demanda de Isabel Alarcón de Calla; no valoraron ni compulsaron adecuadamente los antecedentes ni la prueba aportada desconociendo lo previsto en el art. 1296 del CC, tampoco aplicaron la disposición citada a los documentos legales y técnicos presentados por la municipalidad, que cursan a fs. 47, el informe CIM-UBI 1094/2001; a fs. 86 Certificado de DD.RR. 447434, que determina el derecho propietario del municipio paceño, las de fs. 200 a 202; y finalmente, porque no aplicaron las reglas establecidas en el Código Civil, para resolver el mejor derecho propietario, sino simplemente dieron valor al acta de inspección judicial, el cual no es el medio idóneo para resolver controversias en procesos civiles ordinarios de mejor derecho propietario. En base a todo ello solicita se deje sin efecto el Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre y se ordene que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitan nueva resolución.
De lo precedentemente descrito, la parte accionante, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la presente acción tutelar, revise la valoración de la prueba que hubiesen realizado las autoridades jurisdiccionales demandadas en sus respectivas resoluciones, que fueron aportados durante la tramitación del proceso seguido en su contra, y en base a esa revisión se anule el Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR