Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
II.13.
II.13.El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Vladimir Gutiérrez Ramírez, por memorial de 26 de julio de 2012, interpuso el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista S-188/12 de 25 de mayo de 2012, mismo que fue corrido en traslado por decreto de la misma fecha (fs. 435 a 447).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR