SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2013
Fecha: 07-Oct-2013
denegó
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 433/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 627 a 631 vta., por la que denegó la tutela solicitada, manteniendo firme y con todo el valor legal el Auto Supremo 426/2012, sin costas, bajo los siguientes argumentos: i) No se vulneró a la tutela judicial efectiva, toda vez que se cumplió con todas sus facetas, como ser el acceso a la justicia, la tramitación del proceso conforme a las normas legales, la emisión de las resoluciones finales; ii) El tribunal de garantías, en acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de la prueba, puesto que ello, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, el accionante, confunde esta acción tutelar como una instancia casacional, toda vez que repite in extenso todos los argumentos del memorial de casación, pretendiendo que se ingrese a realizar una valoración de los hechos y del derecho; sin embargo, esa tarea ya fue desempeñada por los tribunales ordinarios; iii) Respecto a la falta de motivación, ésta no es evidente, puesto que el Auto Supremo impugnado se pronunció sobre todos los puntos que han sido objeto del recurso; iv) Si bien es cierto que se debe cuidar y defender los intereses patrimoniales del Estado, no debe olvidarse que los derechos son horizontales en el valor que tienen y la interpretación que debe hacerse de ellos y ninguno está por encima del otro, no siendo evidente lo afirmado por el accionante, que solo por tratarse del Estado, debe darse la razón, aun conculcando derechos de particulares, toda vez que los derechos humanos, deben ser interpretados de manera progresiva, amplia y tomando en cuenta los principios constitucionales pro homine y pro actione; y, v) El “derecho a la legalidad” reclamado no está contenido en la Constitución Política del Estado, como derecho, por lo que no es susceptible de ser tutelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR