SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Adán “Willliams” Verastegui Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) Respecto a que no estuviera asignado como Fiscal de Materia de turno, el Ministerio Público tiene roles que los fiscales cumplen, unas veces en la zona sur, en la zona central y/o El Alto; b) El menor prestó su declaración en presencia de su madre y del representante de la Defensoría de Niñez y Adolescencia; luego, se dispuso su remisión a un hogar de tutela, del cual ya salió; él nunca entró a celdas precautelando lo establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente; c) Al día siguiente de su detención, se remitió el caso ante el Juzgado cautelar; por lo que, en ningún momento se han vulnerado sus derechos, tampoco ha habido una imputación, sólo fue una “situación de cuidado del menor”, por eso es que fue llevado a un lugar de protección, para una orientación psicológica, cumpliendo con la normativa determinada en el citado Código; y, d) El tomó conocimiento del caso entre las 22:00 y 23:00 horas del 10 de abril de 2013; y a las 6:00 del día siguiente lo remitió ante Mery Cano Serrano, Fiscal del Menor, donde el caso estaría abierto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º