SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.  Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores

Conforme a la norma constitucional y la jurisprudencia citada precedentemente, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, que garantice un proceso justo y respetuoso de sus derechos, en los casos en que se inicie un proceso contra ellos por presuntas infracciones; es decir, conductas tipificadas como delito en la ley penal; proceso en el cual, como ha quedado señalado, es el juez de la niñez y adolescencia el único competente para determinar las medidas restrictivas de derechos que serán aplicadas a los adolescentes.

En ese marco, debe señalarse que el art. 23.II de la CPE, con relación al derecho a la libertad de los adolescentes infractores señala que se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Estas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.