SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.10.
II.10. A través del informe elevado el 12 de abril de 2013, Roger Alejandro Vallejos Ugarte, funcionario policial asignado al caso comunicó a Germán Calderón Vásquez, Jefe de la División Menores y Familia, que en la acción directa efectuada el 10 de abril de 2013, el menor AA, fue conducido a oficinas de la FELCC, División Menores y Familia, en calidad de aprehendido, por el presunto ilícito de robo, detallando las actuaciones realizadas, así como la documentación presentada por la madre del menor consistente en: Una fotocopia simple de registro de propiedad del inmueble en el cual se detalla el nombre del menor AA, junto a sus hermanos, como titulares sobre el dominio de dos ambientes en el edificio Santa Isabel, ubicado en la av. Arce, al fallecimiento de su padre; fotocopia simple de cédula de identidad a nombre de Mirna Elizabeth Peñaranda Barrios, madre del menor; fotocopia simple de la cédula de identidad y del certificado de nacimiento del menor AA; un certificado expedido por la Directora de la Unidad Educativa República de Colombia, por el que se constata que el menor AA, es estudiante regular del tercero “B” de secundaria (fs. 38 a 43); finalmente, informó que, en el depósito donde habrían estado las diferentes cosas que se estuvieron sustrayendo, la puerta de ingreso no registra violencia y las cosas o bienes sustraídos estarían en un automóvil de color guindo, mismo que se encontraba en mal estado, olvidado en el lugar, por lo que sugirió a la Fiscal Tutelar del Menor, tome en cuenta lo mencionado; es decir, no se llegó a concretar el hecho como robo (fs. 44 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º