Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.14.
II.14. El 15 de abril de 2013, la Fiscal de Materia, Mery Cano Serrano, emitió requerimiento de egreso refiriendo que el menor infractor AA, fue internado por el Fiscal de turno, en el “Centro Terapia Varones” de La Paz el 11 de abril de 2013, encontrándose a esa fecha más del tiempo establecido por ley; motivo por el que dispuso el egreso del nombrado Centro del menor AA, debiendo ser entregado a su madre (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º