SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 57 a 60, por la que denegó la tutela respecto a Adán “Willliams” Verastegui Torrez, Fiscal de Materia y la concedió con relación a la Fiscal de Materia, Mery Cano Serrano, por detención indebida, sin disponer nada al respecto; con los siguientes fundamentos: 1) Se ha demostrado que un efectivo policial, al llamado de la central de Radio Patrullas 110, se presentó en el edificio Santa Isabel ubicado en la av. Arce de la zona de San Jorge; donde detuvo al menor AA y le condujo ante el Fiscal ahora demandado, quien en observancia de lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso la notificación al abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como a su madre para que el menor denunciado preste su declaración, acto cumplido conforme a las normas vigentes; y, 2) Una vez que concluyó el turno del Fiscal de Materia, éste remitió los antecedentes del caso ante la Fiscal del Menor, para que ella continúe con las diligencias que correspondan, autoridad que mantuvo al menor internado en el “Centro Terapia Varones” de La Paz, sin que este hecho haya sido de conocimiento del juez del menor, lo que demuestra que sí ha existido una detención ilegal; por lo que, es aplicable la “…línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en sentido de que es posible declarar la procedencia contra una autoridad que no haya sido accionada y que sea de la misma institución, porque para la acción de libertad no existe formalismos” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º