SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El problema jurídico planteado por la representante, se circunscribe a la supuesta vulneración de los derechos a la libertad física, al debido proceso, a ser oído y a la defensa de AA, toda vez que, Adán “Willliams” Verastegui Torrez, Fiscal de Materia, dispuso su detención en el “Centro Terapia Varones” de La Paz, en forma ilegal y sin efectuar un debido proceso.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, consta que el menor AA, el 10 de abril de 2013, a horas 20:40, aproximadamente, fue conducido a las oficinas de la FELCC, al haber sido encontrado guardando unos objetos -que fueron sustraídos del depósito del denunciante en el edificio Santa Isabel en la ciudad de La Paz- en forma sospechosa al interior de un automóvil. En la misma fecha, el Fiscal de Materia, ahora demandado, dispuso que se mantuviera la condición de aprehendido del menor hasta que se emita la resolución correspondiente.
Posteriormente, el 11 de abril de 2013, el Fiscal demandado, solicitó al Director y/o Encargado del Centro Terapia Varones de La Paz, que reciba al menor infractor AA. En la misma fecha, dicha autoridad requirió la remisión de antecedentes a la Fiscalía Tutelar del Menor de La Paz, y el 12 de abril de 20013, Mery Cano Serrano, Fiscal de Materia, informó al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Turno del departamento de La Paz, sobre el inicio de las investigaciones contra el menor AA, por la presunta infracción del delito de hurto.
Ahora bien, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, correspondía que el Fiscal demandado, una vez que tuvo conocimiento de la aprehensión de AA, lo remita de forma inmediata ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que sea dicha autoridad la que defina su situación jurídica.
-como se ha expresado- ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, a efecto de que esa autoridad defina la pertinencia de la imposición de medida cautelares. Consecuentemente, se constata que la autoridad demandada, incumplió las normas constitucionales de protección a los niños, niñas y adolescentes, que han sido explicadas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al igual que las normas previstas por el Código de la Niñez y la Adolescencia y el principio valor del vivir bien, lesionando el derecho a la libertad del adolescente AA; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º