SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. En el acta de declaración informativa de 11 de abril de 2013, recibida en la División de Menores y Familia de la FELCC, el menor AA, de quince años de edad, en presencia del abogado funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, su madre y el representante del Ministerio Público, declaró que, si bien lo habían sorprendido cerrando la maletera del vehículo, el sólo cuidaba las cosas que se encontraban en su interior; porque así, se lo había pedido Grover Fajardo Veizaga, prometiéndole que le daría un celular último modelo; asimismo, en cuanto al vidrio roto de la movilidad, “Fabricio”, habría cometido ese hecho; sin embargo, él se mudó del edificio a Obrajes a la altura de la calle 10; respecto a quien violentó el depósito de Roberto de Gumucio Peñafiel, respondió que él no lo hizo y que las cosas eran de Grover Fajardo Veizaga, quien las sacó pero no sabe de dónde (fs. 29 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º