SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Fecha: 10-Oct-2013
no solicitar oportunamente
A ello se suma que la situación irregular del menor AA y la indefinición de su situación jurídica se prolongó indebidamente hasta el 15 de abril de 2013, fecha en la que la Fiscal Mery Cano Serrano requirió por el egreso del adolescente AA; pues, dicha Fiscal, que se hizo cargo del caso, tampoco subsanó la omisión del Fiscal demandado, al no solicitar oportunamente a la autoridad judicial se regularice la situación del adolescente, pese a que el 12 de abril de 2013, acudió ante el Juez de Partido de turno de la Niñez y la Adolescencia de turno informándole sobre el inicio de las investigaciones; sin embargo, no es posible conceder la tutela respecto a dicha autoridad al no haber sido demandada en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Protección de los derechos de la niñez y adolescencia en el nuevo orden constitucional
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores y la medida de protección de acogimiento a los menores
- internado
- cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- , la autoridad policial deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- serán trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez cautelar
- ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar.
- resolución judicial fundada
- III.4. El vivir bien
- III.5. Análisis del caso concreto
- no solicitar oportunamente
- III.5. Otras consideraciones
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- denegado
- 1º