SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1705/2013

Fecha: 10-Oct-2013

y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna

Contrariamente a ello, la Jueza de garantías, suspendió por dos veces la audiencia de la acción de libertad, alegando que las formalidades no fueron cumplidas, cuando, como directora del proceso, le correspondía verificar el cumplimiento de los actos y diligencias para que se lleve adelante la audiencia; más aún cuando se encontraba de por medio un adolescente de quince años y que el art. 60 de la CPE, de manera expresa señala que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro, en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.